En su sesión del 16 de agosto de 2011, el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República (Uruguay), se pronunció sobre la baja de la edad de imputabilidad; aquí el texto aprobado:
Representa un desafío para el histórico compromiso social de la Universidad de la República la actual problemática de las infracciones cometidas por adolescentes. De allí que, un deber ineludible para los universitarios en el presente consiste en aportar a la sociedad sus conocimientos acumulados en la materia y enfoques interdisciplinarios, contribuyendo así a realizar un análisis más completo de la realidad y su complejidad.
El primer aspecto a señalar es que la idea de imputabilidad se encuentra intrínsecamente ligada al proceso de atribución de responsabilidad. Las personas son imputables en el sentido de que son responsables de sus acciones, lo que traslada el peso del concepto de imputabilidad al de responsabilidad y a la posibilidad de atribuirla.
La responsabilidad de un sujeto depende del desarrollo de competencias que le permitan evaluar las opciones vitales que se le presentan, y elegir las más adecuadas para lograr los fines que considera valiosos para su desarrollo personal y el de la comunidad. Esto es lo que tradicionalmente se entiende por ser autónomo. En tanto que esta condición se va logrando paulatinamente, es posible que diferentes circunstancias puedan limitar la asunción plena de la responsabilidad.
En este sentido, las crisis económicas y transformaciones sociales producidas en el país en las últimas décadas han favorecido procesos de fragmentación social en los que no todos los sujetos disponen de los mismos recursos para tender a construir decisiones autónomas, y en los que muchos ven reducida la gama de opciones vitales.
Precisamente, los jóvenes penalizados por la realización de acciones infractoras de la legalidad, en su inmensa mayoría, provienen de esos sectores sociales afectados por la pobreza y la exclusión, situaciones que seguramente han dificultado y hasta socavado el desarrollo de sus competencias como sujetos autónomos.
Las acciones realizadas durante la etapa de la adolescencia implican procesos psicosociales diferentes a los que se producen en el sujeto adulto. La adolescencia es un momento del desarrollo humano en el que tanto la familia, como las instituciones y la sociedad cumplen un rol fundamental en el sostén, protección y límites necesarios para el logro de una ciudadanía plena y responsable.
Por tal motivo, la Convención Internacional de los Derechos del Niño ubica los 18 años como el límite socialmente acordado para este proceso. Dicha convención forma parte del ordenamiento jurídico de nuestro país -Ley No 16.137-, y como resultado de ello, cualquier apartamiento de la consagración de los derechos incluidos en la ley tiene como consecuencia la responsabilidad internacional del Estado uruguayo por incumplimiento de las obligaciones contraídas al ratificar la Convención.
Como sociedad debemos estar alerta ante las consecuencias que traería profundizar los antagonismos, instalar la desconfianza interpersonal en la política y cultura cotidiana y la adjudicación de todos los malestares a un sector particularizado de la población. Ello seguramente consolidará procesos de violencia social y estigmatización y agudizará los conflictos existentes, afectando la plena vigencia del Estado de Derecho y los ideales de igualdad y fraternidad.
Es el Estado uruguayo quien tiene la mayor obligación de combatir los procesos de marginación de sus miembros. Esto no significa que no se proteja a los ciudadanos de los delitos que se cometen contra ellos, sino que se debería seguir reforzando la implementación y coordinación de políticas sociales de calidad, que den cobertura real a los derechos económicos, sociales y culturales de la población en su conjunto.
Insistimos, no se trata de negar la necesidad de que los adolescentes que infringen la ley penal se hagan responsables de sus acciones ni tampoco que no intervenga la justicia competente. Esto ya está considerado en el Código de la Niñez y la Adolescencia a través de las medidas socio-educativas que se les imponen, incluyendo la privación de libertad. Asumir esa responsabilidad contribuye para que el adolescente pueda proyectarse hacia una vida social digna. Ello está fuera de discusión. El punto clave que debemos definir es si a través de esa sanción proporcionamos al adolescente un abordaje educativo o si renunciamos a ello, relegándolo prematuramente a una adultez para la cual no le hemos proporcionado las condiciones y cuidados ni tampoco el tiempo necesario que se requiere para su adquisición.
Una larga experiencia acumulada en distintos países del mundo y por expertos en la materia, indica que el agravamiento de las penas no ha conseguido ni consigue reducir los problemas existentes en cuanto a la seguridad. Por el contrario, los ha incrementado. Así también, en nuestro país, desde los años 1990, el endurecimiento del Derecho Penal aparejó que la cantidad de personas privadas de libertad se cuadruplicara sin que los índices delictivos disminuyeran en el período. De allí que la “inseguridad” se volvió el principal problema de los uruguayos, problema que proviene además -en un abrumador porcentaje- del accionar de adultos al margen de la legalidad.
Bajo ninguna circunstancia podemos dejar que el miedo se convierta en el sustento y principal argumento de las políticas de seguridad ciudadana sino, por el contrario, recordar que en un Estado de Derecho la reparación que debemos buscar y exigir de los derechos vulnerados de las personas por la acción delictiva no puede lograrse mediante el desconocimiento o la violación de los derechos de las personas que delinquen.
Por otro lado, se tiende a construir un relato público acerca de los “pobres” o “excluidos” desde una doble significación: se los reconoce viviendo en contextos donde sus derechos son sistemáticamente vulnerados y, simultáneamente, el hecho de vivir y crecer en esa situación parece convertirlos en “sujetos peligrosos”.
Montevideo, 13 de julio de 2011
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